Resolución 0817/2003-R Tribunal Constitucional de Bolivia

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2003-R
Sucre, 17 de junio de 2003

Expediente: 2003-06502-13-RAC
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. René Baldivieso Guzmán

En revisión la Resolución de fs. 59 vta. a 62 de 16 de abril de 2003, pronunciada por la Jueza Segunda de Partido y de Sentencia de Villamontes del Distrito Judicial de Tarija dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Omar Adolfo Krayasich Bacotich en representación de Verónica Marek de del Carpio contra Rubén Vaca Salazar y José Bleichner Vásquez, Alcalde y Presidente del Concejo Municipal, respectivamente, alegando la vulneración de sus derechos a formular peticiones, a la propiedad y a su obligación al pago de impuestos, previstos por los arts. 7.h), 1), 22) y 8.d) de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA

I.1 Contenido del Recurso

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito de 9 de abril de 2003 de fs. 53 a 55, manifiesta:

Acreditando el legítimo derecho propietario de la empresa Madel ABC Ltda. -de la cual es socia mayoritaria su mandante- sobre el inmueble situado en el barrio Ferroviario de la ciudad de Villamontes con una superficie de 30.000 ms2 por una parte y por otra de 130.000 ms2, refiere que desde marzo de 2001 en forma reiterada y sistemática los Alcaldes de Villamontes vienen negando a su representada el pago de impuestos a la propiedad inmueble por las gestiones de los últimos cinco años adeudados, pese a las peticiones reiteradas efectuadas a las autoridades recurridas, vulnerando así el derecho que condiciona la obligatoriedad al pago de impuestos, protegido por el art. 26 CPE, como el derecho a la propiedad privada, ocasionando a su mandante serios problemas en la venta de los terrenos, pues se le niega la aprobación de planos, línea y nivel y su inscripción en Derechos Reales. A lo que se suma que el Municipio ilegalmente ha venido disponiendo de los terrenos de su mandante para su venta, ante cuyas situaciones ha efectuado peticiones para dar solución a las mismas, que no ha obtenido respuesta.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Indican los previstos por los arts. 7.h), i), 22) y 8.d) CPE.

I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio

El recurrente, interpone amparo constitucional contra Rubén Vaca Salazar y José Bleichner Vásquez, Alcalde y Presidente del Concejo Municipal, respectivamente, solicitando sea declarado procedente con costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal

Efectuada la audiencia pública el 14 de abril de 2003, según consta en el acta de fs. 58 a 59 vta. de obrados, se producen los siguientes actuados:

I.2.1 Ratificación del Recurso

El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado.

I.2.2. Informe de los recurridos

El abogado del recurrido Presidente del Concejo Municipal señala: 1) la historia de los terrenos data de 1954, siendo vendidos a Félix Salek, sin que se hiciera ningún acto de propiedad (sic.) por lo que fueron habitados por pobladores por más de 10, 15 y 20 años; 2) se estableció que la minuta de compraventa fue protocolizada irregularmente en San Lorenzo, lo cual posteriormente podría dar lugar a procesos de desalojo de dichos pobladores; 3) no se permitió el pago de impuestos debido a que los documentos de propiedad no tenían validez.

I.2.3 Resolución

Concluida la audiencia la Jueza de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) los terrenos adquiridos por la representada del recurrente se encuentran ocupados por transferencias realizadas por el Municipio, usucapiones y asentamientos (sic.); b) la escritura pública que presentó la parte recurrente, de transferencia de los herederos de Félix Salek, se evidencia que los impuestos fueron pagados en Tarija y en Villamontes, por lo que corresponde a los vendedores de dichos terrenos velar por el saneamiento y evicción de ley; c) de darse curso a la solicitud de pago de impuestos a la propiedad inmueble, se estaría consolidando un derecho propietario, lo cual no corresponde al Municipio, menos aún a la Jueza de amparo, sino al vendedor que debe proceder al saneamiento de la cosa vendida, no siendo este recurso sustitutivo de otros medios legales permitidos para la protección de los derechos.

II. CONCLUSIONES

II.1 Por Testimonio 234/94 de 17 de mayo, consta la constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada bajo la razón social de MADEL ABC. Ltda. (Maderera del Carpio Aserradero Barraca y Carpintería SRL) que realizan Fernando del Carpio Borda y Verónica Marek de del Carpio, ahora representado por el recurrente (fs. 10-12).


II.2 Por Testimonio 137/97 de 10 de marzo, Félix Salek Alurralde por sí y en legal representación de Mónica Virginia Salek de Amador y Mirtha Salek Alurralde transfiere en compraventa a favor de la empresa "Madel ABC Ltda."los terrenos de 30.000 m2 por una fracción y 130.000 m2 por otra, ubicados en el barrio Ferroviario de Villamontes provincia Gran Chaco del departamento de Tarija (fs. 6-9). Mediante Testimonio 49/99 de 23 de febrero de 1999, consta el Poder de administración y representación que se otorgan recíprocamente los socios Fernando del Carpio Borda y Verónica Marek de del Carpio, en sus condición de socios mayoritarios de la empresa maderera MADEL ABC Ltda.(fs. 13-16).

II.3 El recurrente en representación de la empresa MADEL ABC. Ltda., por memorial de 18 de octubre de 2002, solicita al Alcalde de Villamontes, autorización para cancelación de impuestos de los terrenos citados, advirtiendo que en caso de negativa interpondrá recurso de amparo constitucional (fs. 36). El 23 de enero de 2003, el recurrente solicitó al Alcalde Municipal de Villamontes ordene al Tesoro Municipal efectivizar el cobro de impuestos a la propiedad inmueble por las gestiones de los últimos cinco años de los terrenos referidos, anunciando que en caso de negativa acudiría al amparo constitucional (fs. 23-24); lo que reitera el 8 de marzo de 2003, al Presidente y miembros del Concejo Municipal de Villamontes (fs. 20-22).

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

El recurrente señala que el Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal de Villamontes han vulnerado los derechos de su representada a formular peticiones, a la propiedad y a su obligación al pago de impuestos previstos por los arts. 7.h), i) 22) y 8.d) CPE, pues se niegan a recibir el pago de impuestos de sus terrenos cuyo derecho propietario se encuentra acreditado por los últimos cinco años, no obstante de que reiteradamente ha solicitado efectuar el mencionado pago de impuestos, además de que ilegalmente la Alcaldía está disponiendo de los terrenos que son de su propiedad. Por consiguiente, corresponde determinar si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.

III.1 De los antecedentes procesales se constata que la representada por el recurrente, hizo reiterada solicitud al Alcalde y al Concejo Municipal de Villamontes, para que se proceda a recibirle el pago de los impuestos sobre inmuebles de los últimos cinco años, de los terrenos de su propiedad que le fueron transferidos mediante compraventa de los herederos Salek-Alurralde ubicados en el Barrio Ferroviario de Villamontes, petición que hasta la fecha no ha tenido respuesta.

III.2 En este sentido el derecho de petición consagrado por el art. 7.h) CPE no ha sido atendido por la autoridad recurrida, lo que constituye una violación a ese derecho al haber incurrido en omisiones indebidas por no haber dado ninguna respuesta a las reiteradas solicitudes del recurrente, derecho que no sólo comprende una respuesta pronta y oportuna sino que el peticionante debe conocer la contestación en sentido positivo o negativo de acuerdo a su pretensión, criterio que este Tribunal ha sustentado de manera reiterada en su jurisprudencia, lo que determina la procedencia del recurso.

III.3 Cabe advertir que, en el presente caso, si bien se da cierta controversia de las partes sobre el derecho de propiedad de los terrenos indicados, es el recurrente quien ha presentado la documentación que acredita su derecho propietario que podrá ser cuestionado por la Alcaldía Municipal de Villamontes en la vía ordinaria que corresponda, ya que este Tribunal no puede pronunciarse sobre ese aspecto, pero sí cuando los actos de la autoridad recurrida vulneran derechos fundamentales, como en el caso que se examina, pues el derecho de petición del recurrente no ha sido atendido por las autoridades municipales de Villamontes, quienes están obligados a absolver la petición del recurrente en cuanto al pago de impuestos que los reclama para hacerlos efectivos, sea -como se ha dicho- en forma negativa o positiva.

En consecuencia, el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al art. 19 CPE.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª CPE y arts. 7.8ª y 102.V LTC, en revisión resuelve:

1º REVOCAR la Resolución de fs. 59 vta. a 62 de 16 de abril de 2003, pronunciada por la Jueza Segunda de Partido y de Sentencia de Villamontes, del Distrito Judicial de Tarija.

2º Declarar PROCEDENTE el recurso, disponiendo que las autoridades recurridas en forma inmediata atiendan la petición formulada por el recurrente en cuanto a su propósito de pagar impuestos.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.

Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán
PRESIDENTE

Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
DECANO

Fdo. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADA

Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MAGISTRADO



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