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AUTO CONSTITUCIONAL 435/2002-CA
Sucre, 27 de septiembre de 2002
Expediente: 2002-05208-10-RDN
Materia : Recurso directo de nulidad
Recurso directo de nulidad interpuesto por José Franz Avilés Corcuy contra el Juez Primero de Partido en lo Penal de Santa Cruz.
ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
Examinados los antecedentes y documentación adjunta, la Comisión de Admisión ha verificado que el recurrente en la presentación del recurso no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el art. 82.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) así como lo dispuesto por el art. 30 incs. 3) y 4) de la misma Ley, referidos a señalar el nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; presentar el petitorio en términos precisos y claros; precisar las resoluciones o actos cuya nulidad demanda y acreditar la interposición del recurso dentro del término legal.
En consecuencia, el recurrente debe señalar el nombre y domicilio de la autoridad recurrida; precisar las resoluciones o actos cuya nulidad demanda; acreditar la interposición del recurso en término legal y formular el petitorio con precisión y claridad.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 32 LTC, dispone que el recurrente en el plazo de diez días, SUBSANE las deficiencias formales observadas, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el presente recurso.
Al otrosí 1º.- Téngase por domicilio, la Secretaría General del Tribunal Constitucional.
Al otrosí 2º.- Acumúlese al expediente.
Al otrosí 3º.- Téngase presente.
Regístrese y hágase saber.
COMISION DE ADMISIÓN
CORRESPONDE AL AUTO CONSTITUCIONAL 435/2002-CA
No interviene la Magistrada Elizabeth Iñiguez de Salinas por encontrarse haciendo uso de su vacación anual.
Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán
PRESIDENTE
Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO