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AUTO CONSTITUCIONAL 476/2002-CA
Sucre, 22 de octubre de 2002
Expediente: 2002-05208-10-RDN
Materia: Recurso directo de nulidad
Recurso directo de nulidad interpuesto por José Franz Avilés Corcuy en representación de Loddy Alberto Aras Suárez contra el Juez Primero de Partido en lo Penal de Santa Cruz, Walter Vélez Añez.
I. ANTECEDENTES
Por memorial cursante a fs. 307 a 315 del expediente, José Franz Avilés Corcuy en representación de Loddy Alberto Aras Suárez interpone recurso directo de nulidad contra el Juez Primero de Partido en lo Penal de Santa Cruz, disponiéndose por Auto Constitucional 435/2002-CA de 27 de septiembre de 2002, que el recurrente señale el nombre y domicilio de la autoridad recurrida; precise las resoluciones o actos cuya nulidad demanda; acredite la interposición del recurso en término legal y formule el petitorio con precisión y claridad.
El recurrente dentro el plazo establecido por el citado auto constitucional, por memorial que antecede señala que el presente recurso ha sido interpuesto contra el actual conocimiento que ha tomado del proceso Walter Vélez Añez; la delegación de funciones y demás resoluciones dictadas por los Ministros de la Corte Suprema de Justicia; las actuaciones realizadas por el oficial de diligencias, Basilio Vásquez y las actuaciones del Secretario de Cámara, sin precisar una vez más, cuáles las resoluciones o actos realizados por el Juez Primero de Partido en lo Penal de Santa Cruz cuya nulidad demanda, que es la única autoridad judicial contra la que recurre conforme se desprende de fs. 314 y 314 vuelta. Con referencia a acreditar la interposición del recurso dentro de término legal, el mismo no puede establecerse por cuanto no se precisa cuales son las resoluciones o actos contra los que recurre a excepción del Auto Supremo cursante a fs. 2290 (fs. 153 del expediente), de 31 de octubre de 2001 con el mismo que Loddy Alberto Aras Suárez ha sido notificado en 1 de noviembre de 2001, conforme consta de la diligencia de notificación de fs. 154 del expediente. Asimismo el recurrente ha sido notificado con el Auto de excusa de 30 de noviembre de 2001 en 29 de diciembre de 2001 (fs. 175); con el decreto de 5 de enero de 2002 que dispone la radicatoria del proceso ante el Juez recurrido, mediante notificación de 16 de febrero de 2002 (fs. 176 vta.), por lo que dichas resoluciones se encontrarían fuera del plazo establecido por el art. 81 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
Por otra parte, tampoco aclara el fundamento del recurso interpuesto, el mismo que procede contra todo acto o resolución de quién usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quién ejerza jurisdicción o potestad no emanada de la ley, y no contra actos irregulares que vulneran el debido proceso, los que deben ser reclamados a través de las instancias pertinentes.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES OBSERVADOS
El art. 32 LTC dispone que si la Comisión de Admisión observare la existencia de defectos formales subsanables dispondrá que el recurrente los salve en el plazo de 10 días. Si dentro de este plazo no se subsanare, se tendrá por no presentado.
De lo expuesto en memorial que antecede, se evidencia que José Franz Aviles Corcuy en representación de Loddy Alberto Aras Suárez, no ha subsanado los defectos formales observados en Auto Constitucional 435/2002-CA de 27 de septiembre de 2002, referidos a precisar las resoluciones o actos cuya nulidad demanda; acreditar la interposición del recurso en término legal y formular el petitorio con precisión y claridad.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en aplicación de lo dispuesto por el art. 32 LTC, dispone tenerse por NO PRESENTADO el recurso directo de nulidad interpuesto por José Franz Avilés Corcuy en representación de Loddy Alberto Aras Suárez.
Regístrese y hágase saber.
COMISION DE ADMISION
Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
DECANO
Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO
Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MAGISTRADO