Auto Constitucional 0417/2002-CA Tribunal Constitucional de Bolivia

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AUTO CONSTITUCIONAL 417/2002-CA
Sucre, 10 de septiembre de 2002

Expediente: 2002-05140-10-RII
Materia: Recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.

En revisión la Resolución de 26 de agosto de 2002 que rechaza promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, dictada por Carmen Canedo Canedo, Jueza del Juzgado de Partido Noveno en lo Civil de Cochabamba, a instancia de Elisa Callau Santa Cruz, demandando la inconstitucionalidad de la Ley 2297 y la Circular 001/2002 de 16 de enero de 2002 emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Distrito.

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Elisa Callau Santa Cruz como apoderada de Lourdes Guadalupe Callau dentro del proceso coactivo seguido por el Banco de Crédito de Bolivia sucursal Cochabamba contra su representada, solicita a la Jueza de la causa promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, contra la Circular 001/2002 de 16 de enero de 2002 emitida por la Presidencia de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba y la Ley 2297 publicada en la Gaceta Oficial en 20 de diciembre de 2001, que modifica el art. 512 párrafos II y III del Código de Procedimiento Civil, modificado inicialmente por el art. 42 de la Ley 1760, argumentando que la referida ley y la circular impugnadas infringen los arts. 7º inc. a), 16 y 33 de la Constitución Política del Estado (CPE), cuando se está aplicando retroactivamente con el señalamiento de audiencia, a un proceso cuyas subastas han comenzado con anticipación al 20 de diciembre de 2001.

I.2.1 Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Luis Eduardo Quiroz Flores por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. sucursal Cochabamba, manifestando que no existe vinculación alguna entre la ley cuya inconstitucionalidad se cuestiona y el derecho que ese estima lesionado, por lo que solicita se rechace el mismo por infundado, más aún cuando se tiene presente que el proceso se encuentra con sentencia ejecutoriada, además de la inexistencia de poder especial que le faculte a la apoderada, la interposición de presente recurso..

I.2.2. Resolución de la autoridad judicial o administrativa

Con la respuesta de la parte contraria, la Jueza del Juzgado de Partido Noveno en lo Civil de Cochabamba, Carmen Canedo Canedo, por Resolución de 26 de agosto de 2002, rechaza el incidente en consideración a que la sentencia pronunciada dentro del proceso coactivo civil fue ejecutoriada por auto de 11 de agosto de 1999. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) LTC, es elevada en consulta ante este Tribunal.

II. ANÁLISIS DEL RECURSO

II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas

Se impugna la Circular 001/2002 de 16 de enero de 2002 emitida por la Presidencia de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba y la Ley 2297 publicada en la Gaceta Oficial en 20 de diciembre de 2001.

Señala que las normas constitucionales infringidas son los arts. 7º inc. a), 16 y 33 de la Constitución Política del Estado.

II.2. Cumplimiento de requisitos.

El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es una vía de control concreto de constitucionalidad, por ello conforme la norma prevista por el art. 59 LTC, las condiciones de procedencia de este recurso son: 1° la existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto; 2º la vinculación entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir que la decisión que deba adoptar el juez dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial.

De los antecedentes que cursan en el expediente se establece que dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. sucursal Cochabamba contra Lourdes Guadalupe Callaú, se ha pronunciado sentencia la misma que fue ejecutoriada por auto de 11 de agosto de 1999 (fs. 5 vta. y 6), encontrándose en consecuencia el referido proceso en ejecución de sentencia; fase en la que la coactivada solicitó a la Jueza de la causa promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Circular 001/2002 de 16 de enero de 2002 emitida por la Presidencia de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba y la Ley 2297, con el fundamento de que estas normas vulneran los arts. 7º inc. a), 16 y 33 CPE; de lo que se infiere que no existe una decisión pendiente en la que la Jueza tenga que aplicar la circular y la ley cuya inconstitucionalidad solicita se promueva; en consecuencia no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de las disposiciones legales con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) LTC, APRUEBA el RECHAZO contenido en la Resolución de 26 de agosto de 2002, pronunciado por Carmen Canedo Canedo, Jueza del Juzgado de Partido Noveno en lo Civil de Cochabamba, cursante a fs. 16-17 del expediente.

Regístrese, hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional.

COMISION DE ADMISION

Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán
PRESIDENTE

Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADA

Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO



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