Auto Constitucional 0134/2001-CA Tribunal Constitucional de Bolivia

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Expediente Nº 2001-02471-06-RDN

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 134/2001- CA
Sucre, 26 de abril de 2001

Partes: Miguel Mardoñez Barrero y Gustavo Carrión Gorena, en representación de José Destre Postigo Alcalde Municipal de Riberalta.
Materia: Recurso Directo de Nulidad.


VISTOS: El Recurso Directo de Nulidad interpuesto por Miguel Mardoñez Barrero y Gustavo Carrión Gorena, en representación de José Destre Postigo, Alcalde Municipal de Riberalta, contra Néstor García Blanco y Bertha Hashimoto de Plaza, Presidente y Secretaria del Honorable Concejo Municipal de Riberalta, demandado la nulidad de la Resolución Municipal Nº 006/2001 de 26 de enero de 2001, Memorandum Nº 001/2001 de 1º de febrero de 2001 y Resolución Municipal Nº 19/2001 de 16 de marzo de 2001 y;

CONSIDERANDO: Que, Miguel Mardoñez Barrero y Gustavo Carrión Gorena, en representación de José Destre Postigo, Alcalde Municipal de Riberalta, expresando que el Concejo Municipal de Riberalta por Resolución Nº 006/2001 de 26 de enero de 2001 convoca a concurso de méritos para cubrir -entre otros- el cargo de Oficial Mayor y por memorándum de 01 de febrero de 2001, designa a Rolando Justiniano como Oficial Mayor del Concejo, finalmente por Resolución Municipal Nº 19/2001 de 16 de marzo de 2001 se aprueba el nombramiento del referido Oficial Mayor -así como de otros funcionarios- instruyendo al Ejecutivo Municipal la cancelación de haberes del personal ilegalmente designado. Consideran que el Concejo Municipal de Riberalta ha usurpado funciones específicas del Alcalde Municipal, quién es el único que puede designar y retirar al Oficial Mayor, de acuerdo a lo establecido por el art. 44-6 de la Ley Nº 2028 de Municipalidades, por lo que ha viciado sus actos de nulidad establecida por el art. 31 de la Constitución Política del Estado; además de haber hecho intervenir a la H. Bertha Hashimoto de Plaza, como Secretaria del Concejo cuando aún no había asumido esas funciones, porque fue elegida el 06 de febrero de 2001, viciando también de nulidad por ese concepto.

CONSIDERANDO: Que el art. 81 de la Ley Nº 1836 establece que el Recurso se interpondrá dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto, pudiendo la Comisión
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de Admisión rechazarlo, si verifica que el Recurso ha sido interpuesto fuera del término legal.

Que en 11 de abril de 2001 interponen Recurso Directo de Nulidad, demandando la nulidad de la Resolución Municipal Nº 006/2001 de 26 de enero de 2001 y del memorandum Nº 001/2001 de 1º de febrero de 2001, por las que se convoca y designa a Rolando Justiniano como Oficial Mayor, Resolución impugnada y acto que fue de conocimiento del Ejecutivo Municipal mediante oficio Nº 022/2001 de 12 de febrero de 2001 (como se evidencia en el segundo considerando de la Resolución de fs. 7), es decir que interponen el presente Recurso cuando ya habían transcurrido más de treinta días desde la notificación con la Resolución y ejecución del acto impugnado.

Que además el Testimonio de Poder Nº 760 de 03 de abril de 2001 de fs. 2, otorgado por José Destre Postigo Alcalde Municipal de Riberalta en favor de Miguel Ignacio Mardoñez Barrero y Gustavo Carrión Gorena, es uno especial para instaurar Recurso Directo de Nulidad en contra de la Resolución Municipal Nº 019/2001 y no así en contra de la Resolución Municipal Nº 006/2001 de 26 de enero de 2001 y memorandum Nº 001/2001 de 1º de febrero de 2001.

CONSIDERANDO: Que, el art. 82-III de la Ley Nº 1836 establece que cuando el Recurso carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido, que dé mérito a una resolución sobre el fondo, la Comisión de Admisión podrá rechazar el Recurso.

Que por Resolución Municipal Nº 019/2001 de 16 de marzo de 2001 se dispone: "Instruir al Ejecutivo Municipal, la cancelación de haberes al personal administrativo ...", Resolución que es demandada de nulidad, con el fundamento de que estuviere vinculada con la Resolución de 26 de enero y el memorandum de 1º de febrero de 2001, con las que el Concejo Municipal hubiere usurpado funciones del Alcalde al designar al Oficial Mayor, Resolución y acto en los que hubiera intervenido la H. Bertha Hashimoto de Plaza como Secretaria del Concejo, antes de ser elegida como tal; sin embargo, en el Recurso no fundamentan porque el Presidente y la Secretaria (que fue elegida el 06 de febrero de 2001) del Concejo Municipal, hubieren usurpado funciones del Alcalde al dictar la Resolución Nº 019/2001 de 16 de marzo de 2001, reconociendo más bien que es atribución del Concejo dictar resoluciones de orden interno y administrativo.

Que por lo precedentemente expuesto, no existe razón para tratar la supuesta usurpación de funciones en que se fundamenta el

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Recurso, careciendo el presente Recurso Directo de Nulidad de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.


POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 82-III concordante con el 33 parágrafo I inciso 1) de la Ley Nº 1836, RECHAZA el Recurso interpuesto por Miguel Mardoñez Barrero y Gustavo Carrión Gorena, en representación de José Destre Postigo Alcalde Municipal de Riberalta de fs. 47-49.

Regístrese y hágase saber.


COMISION DE ADMISIÓN





Dr. Hugo de la Rocha Navarro Dr. Willman R. Durán Ribera
PRESIDENTE MAGISTRADO





Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO


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