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Expediente 2008-18105-37-RAC
a, 30 de junio de 2008
Teniendo en cuenta que el Juez de Partido Mixto Liquidador de Entre Ríos del Distrito Judicial de Tarija, conforme a la jurisprudencia constitucional citada en la Resolución de 1/2008 de 11 de junio, admitió el desistimiento del recurso de amparo constitucional presentado por Aurora Villa Sánchez, Bernardo Ever Sivila Arenas y Karina Tárraga Herrera dentro de la acción tutelar que plantearon contra Pedro Paz Garnica, Presidente del Concejo Municipal de Entre Ríos y otros, no correspondía el envío del recurso a este Tribunal, a efectos de una revisión, por cuanto la tramitación del recurso concluyó con el pronunciamiento de la Resolución que aceptó dicho desistimiento, pues “(…) el desistimiento es una forma de conclusión o extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella” (AC 0008/2005-O de 26 de abril). Consecuentemente, por Secretaría de Asuntos Administrativos devuélvase el expediente, para el correspondiente archivo de obrados.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat
MAGISTRADA RESPONSABLE
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