Resolución Decreto Tribunal Constitucional de Bolivia

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Expediente 2008-18078-37-RAC

a, 23 de junio de 2008

De la revisión de obrados se constata que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, no dio cumplimiento a lo establecido por el AC 107/2006-RCA de 7 de abril, mediante el cual dispuso que la revisión de los recursos de amparo constitucional cuya resolución disponga el rechazo o la improcedencia in límine “…será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada (…) dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva a la conclusión de dicho plazo precluirá este derecho…”, por cuanto se evidencia que la notificación con la Resolución de improcedencia in límine fue realizada el 17 de junio de 2008 (fs. 89) y el oficio de remisión del expediente tiene como data la misma fecha (fs. 90), es decir que el tribunal de garantías, no observó lo establecido por la jurisprudencia glosada precedentemente, aguardando los tres días que tenía el recurrente para impugnar la Resolución pronunciada por dicha instancia, para una vez concluido dicho plazo y si correspondía, recién remitir el recurso; aspecto que invibiliza la revisión del mismo, debiendo procederse a la devolución del expediente al Tribunal de origen.

COMISION DE ADMISION

Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat
MAGISTRADA RESPONSABLE



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