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Expediente 2008-17907-36-RII
a, 20 de mayo de 2008
Al haberse planteado dentro de un mismo recurso de amparo constitucional, dos recursos indirectos de inconstitucionalidad por parte de los recurridos, los cuales buscan la declaración de inconstitucionalidad de dos disposiciones distintas, toda vez que mediante el recurso planteado por Ruddy Rodríguez Calderón, se demanda la inconstitucionalidad de art. 113 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Minero; en cambio el recurso formulado por Freddy Rivero Villarroel, es interpuesto contra la Ley de Municipalidades, corresponde que ambos sean tramitados, en este Tribunal por separado.
Por lo manifestado precedentemente, por Secretaría de Asuntos Administrativos, devuélvase el expediente al Juzgado de Partido y Sentencia de Montero provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial de Santa Cruz, a efecto de proceder con lo solicitado y remitir nuevamente ambos recursos, para posibilitar que este máximo órgano de control de constitucionalidad dé cumplimiento a lo establecido por el art. 62 de la Ley del Tribunal Constitucional.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat
MAGISTRADA RESPONSABLE
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