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Expediente 2008-17744-36-RAC

a, 28 de abril de 2008

De la revisión de obrados se constata que el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, no dio cumplimiento a lo establecido por el AC 107/2006-RCA de 7 de abril, el cual dispuso que la revisión de los recursos de amparo constitucional cuya resolución disponga el rechazo o la improcedencia in límine “…será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada (…) dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva a la conclusión de dicho plazo precluirá este derecho, toda vez que la jurisdicción constitucional no puede estar de manera indefinida a la voluntad del recurrente, lo cual implica que debe desempeñar un rol activo y no negligente en la tramitación de esta acción tutelar; y en el caso de estar conforme con el fallo del Juez o Tribunal de amparo, no impugnará la decisión, con lo cual quedará demostrada su aceptación y se procederá al archivo de obrados”; consecuentemente, la falta de impugnación del recurrente a la Resolución 131/08 de 10 de abril de 2008 y la inobservancia del plazo por el Juez de amparo inviabilizan su revisión por la Comisión de Admisión conforme a lo estableció la SC 0505/2005 de 10 de mayo, debiendo procederse a la devolución del expediente al Juzgado de origen.

COMISION DE ADMISION

Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat
MAGISTRADA RESPONSABLE



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