Resolución 0112/1999-R Tribunal Constitucional de Bolivia

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AUTO CONSTITUCIONAL No. 112/99 - R


Expediente : 99-00147-01-RAC
Materia: Amparo Constitucional
Distrito: La Paz
Partes: Bernardino Lima Condori contra Porfirio Laura y
Otros
Lugar y Fecha: Sucre, 7 de septiembre de 1999
Magistrado Relator: Dr. Hugo de la Rocha Navarro

VISTOS: En revisión la resolución No. 381/99-SSA-I de fs. 180-181, pronunciada en fecha 12 de agosto de 1999 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Bernardino Lima Condori contra Porfirio Laura Nina y otros; y,

CONSIDERANDO: Que el recurrente Bernardino Lima Condori, en su demanda de fs. 3-5, expresa que el Honorable Concejo Municipal de Patacamaya mediante Voto de Censura y Resolución Municipal No. 112/96 de 3 de enero de 1997, lo suspendió de sus funciones de Alcalde Municipal, disponiendo al mismo tiempo la apertura de un sumario de acuerdo al Art. 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades; que sin embargo, luego de un recurso de amparo constitucional fue restituido a sus funciones.

Que retoma sus funciones el 28 de abril de 1998 y el Concejo Municipal lo ratifica mediante Resolución No. 11/98 de 7 de mayo de 1998, pero a los pocos días, el 4 de junio de 1998, es convocado a una sesión de Concejo Municipal, oportunidad en la que se le pide informe de gestión, solicitud que no es atendida en razón de los pocos días que lleva de retorno en sus funciones y porque mucha documentación había sido extraviada; ante esta situación el Concejo Municipal de Patacamaya, en la misma sesión el 4 de junio de 1998, mediante Resolución No. 019/98, dispone la censura y destitución de sus funciones y elige al sucesor. Denunciando estos hechos como actos ilegales que restringen sus derechos, pide se ordene dejar sin efecto la resolución No. 019/98 y su restitución al cargo de Alcalde Municipal.

Que, planteado el recurso, éste se tramita conforme a Ley realizándose la Audiencia Pública el día 12 de agosto de 1999 según consta en el acta de fs. 176-179, oportunidad en que la parte recurrente ratifica los términos de su demanda.

Que, a su vez la parte recurrida manifiesta que el Concejo dio cumplimiento al anterior fallo del recurso de amparo constitucional al haber restituido al recurrente a sus funciones de Alcalde Municipal; pero que en aplicación a lo dispuesto por el Art. 201 de la Constitución Política del Estado, se procedió a una nueva censura y destitución del Alcalde en fecha 4 de junio de 1999, por haberse negado a rendir informe de gestión ante el H. Concejo Municipal.



Que, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Distrito de La Paz, pronuncia la Resolución No. 381/99-SSA-I de fecha 12 de agosto de 1999 cursante a fs. 180-181 vta., por la cual se declara improcedente el recurso, con costas y multa de Bs. 200 en contra del recurrente, resolución que es objeto de la presente revisión.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de hecho y derecho del expediente se evidencian los siguientes extremos:

1. Que el recurso de Amparo Constitucional señalado en los Arts. 19 de la Constitución Política del Estado y 94 de la Ley No. 1836 del Tribunal Constitucional, tiene como presupuestos legales para su procedencia, la existencia de actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos en la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección "inmediata de los derechos y garantías".

2. Que, dentro del recurso en revisión se pretende que el Tribunal de Amparo ordene al Concejo Municipal de Patacamaya, dejar sin efecto la Resolución Municipal No. 019/98 de 4 de junio de 1998 y lo restituya a sus funciones de Alcalde Municipal, por constituirse en actos ilegales y arbitrarios que restringen sus derechos.

3. Que, el Art. 201 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, faculta a los Concejos Municipales para censurar y remover a los Alcaldes por tres quintos del total de sus miembros, mediante voto constructivo de censura, por lo que el Concejo Municipal de Patacamaya ha adecuado su conducta a esta normatividad.

4. Que, la censura y destitución del recurrente se ha producido en fecha 4 de junio de 1998 a través de la Resolución Municipal No. 019/98, pretendiendo dejarla sin efecto a través de este recurso de amparo constitucional presentado recién en fecha 26 de marzo de 1999, habiendo dejado transcurrir 9 meses y 22 días, al margen de los cinco meses que ha durado su tramitación, por lo que el presente recurso no cumple con uno de los requisitos fundamentales que son inherentes a su naturaleza y procedencia que es la inmediatez, lo que hace presumir la existencia de libre y expreso consentimiento, resultando improcedente el recurso de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 96 inc. 2) de la Ley del Tribunal Constitucional .

POR TANTO: El Tribunal Constitucional de Bolivia, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del Art. 19-IV y 120-7 de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley 1836, APRUEBA en revisión la resolución de fs. 180-181 vta. de fecha 12 de agosto de 1999 dictada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Distrito de La Paz.

Se llama severamente la atención al Tribunal del Amparo, por haber permitido que el presente recurso hubiera demorado por más de cinco
meses, desnaturalizando una de las características fundamentales del recurso de amparo que es la "protección inmediata", dejando constancia que en caso de no observarse tal formalidad en ulteriores procedimientos, se dará estricto cumplimiento a lo establecido por el Art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional.


Regístrese y hágase saber.







Dr. Hugo de la Rocha Navarro Dr. René Baldivieso Guzmán
PRESIDENTE a.i. MAGISTRADO







Dr. Willman R. Durán Ribera Dra. Elizabeth I. de Salinas
MAGISTRADO MAGISTRADA







Dr. Alcides Alvarado D.
MAGISTRADO SUPLENTE
EN EJERCICIO DE LA TITULARIDAD



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