Resolución 0802/2000-R Tribunal Constitucional de Bolivia

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 802/2000-R

Materia : HABEAS CORPUS
Expediente : 2000-01483-04-RHC
Distrito : Cochabamba
Partes : Nivardo Mamani Pérez contra Jorge Santistevan Director de la Policía Técnica Judicial de Quillacollo y German Fuentes Policía asignado al caso.
Lugar y Fecha : Sucre, 30 de agosto de 2000
Magistrado Relator : Dr. Willman Ruperto Durán Ribera

VISTOS: En revisión, la Resolución de fs. 43 a 44 pronunciada en 10 de agosto de 2000 por la Jueza de Partido en lo Penal de las Provincias Quillacollo y Tapacarí del Distrito Judicial de Cochabamba, los antecedentes que cursan en el expediente; y,

CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente se observa que el co-recurrido policía Germán Fuentes, contra quien el recurrente amplió el Recurso mediante memorial de 9 de agosto de 2000, el cual fue deferido por el Juez de Hábeas Corpus mediante providencia de fs. 3 vta., no ha sido legalmente citado, según se evidencia de las diligencias de citación realizadas por el Oficial de Diligencias del Juzgado, pese a lo cual el Juez pronuncia la Resolución de fs. 43 a 44; contraviniendo lo establecido por el art. 18-II de la Constitución, así como el art. 16-II de la misma carta fundamental del país.

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Hábeas Corpus, al no haberse pronunciado sobre la falta de citación al co-recurrido, cuya observancia constituye un requisito fundamental en todo proceso, ha transgredido el derecho a la defensa previsto por el art 16-II) y IV) de la Constitución Política del Estado, así como lo dispuesto por el art. 91 de la Ley Nº 1836 que expresa "cumplidos los recaudos previstos por el parágrafo II del art. 18 de la Constitución Política del Estado, la audiencia se realizará indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación del Recurso...", recaudos que en el caso presente no se han cumplido respecto de la autoridad policial señalada, cuando bien pudo haberse realizado este actuado incluso mediante cédula, conforme determina el art. 18-II de la Constitución Política del Estado.

En consecuencia, el Juez de Hábeas Corpus no ha obrado conforme a las previsiones y alcances del art. 18 de la Constitución Política del Estado.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª, de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos precedentemente expuestos, ANULA OBRADOS hasta la citación con el Recurso y el Auto de Admisión correspondiente a todos los recurridos.

Sentencia Constitucional Nº 802/2000-R (viene de la pág. 1)
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Regístrese y devuélvase.

No interviene el magistrado Pablo Dermizaky Peredo, por encontrarse en uso de su vacación anual.





Dr. Hugo de la Rocha Navarro Dr. René Baldivieso Guzmán
PRESIDENTE a.i. MAGISTRADO





Dr. Willman Ruperto Durán Ribera Dra. Elizabeth I. de Salinas
MAGISTRADO MAGISTRADA





Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO SUPLENTE
En ejercicio de la Titularidad



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