Resolución 0093/2004-ECA Tribunal Constitucional de Bolivia

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AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2004-ECA
Sucre, 29 de octubre de 2004

Expediente:2004-09615-20-RHC
Distrito:La Paz
Magistrado Relator: Dr. Willman Ruperto Durán Rivera

En la solicitud de “explicación” y enmienda presentada por Mario Limachi Corani, Lorenzo Huanca Quispe y Luis Quispe Huanca, dentro del recurso de hábeas corpus seguido contra Yenny Prado Saavedra, Jueza de Instrucción de Pucarani de la provincia Los Andes.

I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Por memorial presentado el 5 de octubre de 2004, los recurrentes solicitan dentro del plazo otorgado por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la “explicación” y enmienda de la SC 1466/2004-R, de 13 de septiembre sobre los siguientes puntos:

I.1. Conforme consta en las pruebas ofrecidas en el recurso, el abogado Simón Arratia Espinal, nunca fue imputado menos se libró mandamiento de aprehensión en su contra, sino fue testigo que afirmó haber elaborado el acuerdo de gobernabilidad y la renuncia anticipada del ex alcalde Sixto Quispe Condori, por lo que se explique en que documento o versión, el Tribunal se basó para afirmar que el nombrado es un supuesto implicado en la etapa preparatoria y que en su contra el Ministerio Público libró mandamiento.

I.2. Se explique cuál o cuáles las razones por las que el Tribunal no valoró o consideró todas las pruebas ofrecidas en el recurso que demostraban de manera fehaciente que el presupuesto del art. 233.2 del Código de procedimiento penal (CPP) había desaparecido.

I.3. Con relación a la pericia ordenada el 24 de junio de 2004, se explique si los argumentos de la jueza recurrida tienen más valor probatorio que las pruebas documentales reales y objetivas con las que desvirtuaron el art. 233.1 del CPP.

I.4. Se explique por qué el Tribunal Constitucional no consideró de acuerdo a la línea jurisprudencial establecida, que el juez para determinar una medida cautelar respecto a varios imputados debe especificar de manera diáfana lo que a cada uno de ellos le corresponde y no de manera general como ocurrió en el caso de autos para atribuirles peligro de obstaculización, en base a una grabación de 23 de julio de 2004 que presentó la parte querellante y fue ordenada por la Jueza demandada pese a tener la prohibición de realizar actos de investigación.

II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Conforme dispone el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la complementación, aclaración y enmienda, son medios procesales por los cuales puede este Tribunal, después de dictar sus fallos complementar, aclarar o enmendar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.

II.1. Con relación a la afirmación efectuada respecto a la calidad de no imputado de Simón Arratia Espinal, la misma no corresponde su determinación a este Tribunal que se basa en los datos procesales arrimados al expediente; pues se halla incluida en la Resolución 13/04 de 12 de mayo de 2004 conforme se precisó en el FJ III.2. de la SC 1466/2004-R.

II.2. Respecto a las pruebas ofrecidas por los recurrentes y a la pericia ordenada el 24 de junio de 2004, fueron consideradas por este Tribunal, como también la decisión de la autoridad recurrida de rechazar la petición de cesación de detención preventiva presentada por los actores, concluyendo que aquella aplicó adecuadamente la sana crítica prevista por el art. 173 del CPP.

II.3. En cuanto a la supuesta generalización de la autoridad recurrida referida al peligro de obstaculización, así como a la realización de actos de investigación, son extremos que no fueron invocados en el recurso, por lo que y sobre los cuales este Tribunal no se ha pronunciado en la SC 1466/2004-R.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 50 de la LTC, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de explicación y enmienda presentada por los recurrentes.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.

Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
PRESIDENTE

Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán
DECANO

Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MagistradA

Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MAGISTRADO

Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez
MAGISTRADA


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